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Responsabilidad Penal…

Responsabilidad Penal…

Se llevó a cabo la charla de Responsabilidad Penal Adolescente dictada por Carabineros de Chile, la cual busca  explicar a los estudiantes los alcances de la norma, las consecuencias de cometer algún delito y las maneras en que el Estado chileno procura que a todos se les trate con respeto y dignidad, la charla fue dictada al 8vo Básico A de nuestro establecimiento educacional.

RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. 
Sus principales características

  • Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
  • Establece programas de reinserción.
  • Termina con el trámite de discernimiento.
  • Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.
  • Establece un amplio catálogo de sanciones.
  • Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.

 ¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
Sanciones de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.

Sanciones privativas de libertad: internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.

El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores.

El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.

En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.

Sanciones no privativas de libertad:

  • Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.
  • Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.
  • Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
  • Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.
  • Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.

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